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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de marzo de 2017

Retención por IRPF aplicable a profesionales al iniciar la actividad

La DGT manifiesta que el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido del IRPF por inicio de actividad, aparte de cumplir los requisitos legales, debe comunicar esta circunstancia al pagador, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad, si bien hasta que el pagador reciba dicha comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención general.

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La consulta, planteada por profesional que empezó la actividad en septiembre de 2015 y que no ha ejercido anteriormente actividad profesional alguna -con lo que se le podría aplicar el tipo reducido-, se centra en determinar si es posible que, si el consultante decide aplicar el tipo de retención del 15 por ciento en las facturas de 2015, luego pueda en 2016 aplicar el tipo reducido de retención del 7 por ciento.

El órgano directivo señala que los rendimientos de actividades profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF del 15%, aunque este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de determinados tipos de actividades.

Ahora bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido.

Así, para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que no reciba la comunicación del profesional.

Por tanto, el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar esta circunstancia a cada pagador en los términos establecidos reglamentariamente, pues mientras no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7%, que se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, con lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo.

Consulta DGT V3305/2016 de 13 julio 2016. EDD 2016/168535

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Retención por IRPF aplicable a profesionales al iniciar la actividad

La DGT manifiesta que el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido del IRPF por inicio de actividad, aparte de cumplir los requisitos legales, debe comunicar esta circunstancia al pagador, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad, si bien hasta que el pagador reciba dicha comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención general.

20/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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