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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de abril de 2025

Responsabilidad tributaria de persona autorizada en cuenta bancaria

Según la DGT no conlleva responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria “per se”

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que el hecho de ser autorizado en una cuenta bancaria titularidad de un tercero no constituye, por sí mismo, un supuesto de responsabilidad tributaria, ya sea solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta aclaración es relevante, dado que la responsabilidad tributaria puede recaer no solo en los deudores principales, sino también en otras personas o entidades vinculadas a la obligación tributaria.

La responsabilidad tributaria, según la normativa vigente, es siempre subsidiaria a menos que una disposición expresa establezca lo contrario. En cuanto al alcance de dicha responsabilidad, esta abarca la totalidad de la deuda tributaria, pero no se extiende, en términos generales, a las sanciones que pudieran derivarse de la infracción tributaria.

Para que se pueda exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, es imprescindible la emisión de un acto administrativo que, tras otorgar audiencia al interesado, declare la responsabilidad y especifique su alcance y extensión. En el caso de los responsables subsidiarios, es necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

La Audiencia Nacional ha pronunciado una sentencia (27-12-18, EDJ 698073) que incide en la cuestión de la responsabilidad tributaria de una persona física autorizada en las cuentas corrientes de una sociedad. La sentencia concluye que el mero hecho de estar autorizado, independientemente de si se notificó o no el apoderamiento, es irrelevante si no se dispone de información concreta sobre el uso que se ha hecho de dicha autorización y los movimientos realizados en las cuentas.

Por tanto, la mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no se subsume en los supuestos de responsabilidad tributaria previstos en los artículos 42 y 43 de la LGT. Esta interpretación resguarda a los autorizados de asumir responsabilidades tributarias automáticas y enfatiza la necesidad de una evaluación detallada de las circunstancias y el comportamiento efectivo del sujeto en relación con la cuenta bancaria para determinar cualquier tipo de responsabilidad.

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Responsabilidad tributaria de persona autorizada en cuenta bancaria

Según la DGT no conlleva responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria “per se”

30/04/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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