En junio 2004 una madre realiza una donación en favor de su
hija menor de edad, cediéndole la nuda-propiedad de un inmueble. En abril 2004
la inspección había iniciado un procedimiento contra una sociedad, de la que
era administradora la madre. Incoadas las actas en octubre de 2004 y declarada
fallida la entidad en octubre 2008, se le deriva responsabilidad subsidiaria.
En junio 2013 la AEAT declara responsable solidaria a la hija respecto de las
deudas de su madre.
El objeto de debate se centra en determinar la validez del acuerdo
de derivación de responsabilidad.
El contribuyente basa sus alegaciones en que la prescripción
ganada de la responsable subsidiaria (en este caso deudora principal), ya que
desde el año 2004 hasta el año 2012 no se han realizado actuaciones por la AEAT.
También en que la minoría de edad de la hija, que impide calificar su conducta
de maliciosa a los efectos de declararla responsable de la transmisión
fraudulenta del inmueble.
La AN afirma que no puede prosperar la prescripción alegada,
al existir actos interruptivos de la prescripción en el seno del deudor
principal. Por consiguiente, no se encontraban prescritas las deudas para la
deudora subsidiaria al derivarse la responsabilidad solidaria.
Existe responsabilidad solidaria de la hija aun cuando fuese
menor de edad; actuaba en el mundo jurídico representada por su padre y debe
asumir las consecuencias de la representación legal.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 febrero de 2019. EDJ 2019/516755
Fuente: ADN Fiscal
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