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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
16 de diciembre de 2022

Responsabilidad por medicamento defectuoso en intervención quirúrgica

Se reitera doctrina relativa a que la Administración sanitaria no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso.

Señala el TS que la Administración sanitaria -cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis – no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello.

Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso ahora examinado, se estiman los recursos de casación y se casa la sentencia de instancia, debiendo desestimarse el recurso contencioso administrativo formulado en su día por demandante contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, pudiendo éste reclamar los perjuicios sufridos como consecuencia de la utilización del producto sanitario defectuoso antes mencionado bien del fabricante, bien del distribuidor, bien de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o de todos ellos, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente sentencia.

STS (CONTENCIOSO) DE 6 OCTUBRE DE 2022. EDJ 2022/708746

Fuente: Actum Administrativo

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Responsabilidad por medicamento defectuoso en intervención quirúrgica

Se reitera doctrina relativa a que la Administración sanitaria no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso.

16/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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