Los padres interponen contra la Administración sanitaria demanda de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización por la mala praxis médica sucedida en el seguimiento del embarazo de la madre y el consiguiente nacimiento del bebé con malformaciones consistentes en espina bífida abierta y extensa, acompañada de anomalías intracraneales.
El TSJ Murcia considera que en las ecografías practicadas durante la gestación se comprueba que la omisión del diagnóstico prenatal de la malformación del bebé se produjo por una mala praxis médica. La obesidad de la madre es un componente de riesgo que debió dar lugar a que se extremaran las precauciones para ver la imagen completa de la columna vertebral del feto en las ecografías, lo que no sucedió.
La lesión del feto es una malformación de espina bífida muy evidente que hubiera podido diagnosticarse fácilmente en la ecografía de las 20 semanas, en caso de haber seguido el protocolo de diagnóstico prenatal de forma correcta.
Aun cuando la enfermedad del bebé no es imputable a la Administración sanitaria, sí la falta de detección prenatal.
Esta omisión privó a los padres de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas del feto.
Incumbe a la Administración sanitaria la carga de probar que la madre no hubiera optado por el aborto en caso de haber recibido la información sobre el estado de su bebé.
El perjuicio económico del daño sufrido por los padres se evalúa en dos perjuicios que estima indemnizables:
– el daño moral sufrido por la privación a los padres de la decisión de interrupción voluntaria del embarazo; y
– el daño económico sufrido por el mayor coste que conlleva las necesidades especiales de un hijo con esas lesiones neurológicas.
STSJ REGIÓN DE MURCIA (CONTENCIOSO) DE 25 MARZO DE 2022. EDJ 2022/548801
Fuente: Actum Administrativo
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