Los hechos en el caso analizado son que la recurrente, una persona de 68 años cuando ocurrió el accidente, tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos visibles de importancia que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. La caída le produjo una fractura luxación del codo que requirió intervención quirúrgica y posterior inmovilización.
Entiende el TSJ que no es suficiente con que existan desperfectos en la acera para estimar que concurre nexo causal y, consiguientemente, para hacer responsable a la Administración del daño producido en la vía pública, ya que ha de atenderse a las demás circunstancias de lugar, tiempo y comportamiento de la peatona para deducir si concurre o no la relación de causalidad exigida.
Resulta probado, según las fotos aportadas de la zona donde se produjeron los hechos, el mal estado de la acera, lo cual solo demuestra el incumplimiento por el ayuntamiento de mantener la vía pública en idóneas condiciones para transitar por ella.
No obstante, el tribunal considera que se ha producido la ruptura del nexo causal por las siguientes razones:
Así, se concluye que la peatona no actuó con la debida diligencia al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la acera, que era constatable con la simple observación, además de que para el tránsito existía espacio suficiente que permitía pasar sin dificultad evitando el paso por el margen donde se ubicaban los deterioros.
La actuación de la víctima es de suficiente relevancia como para interrumpir el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público (obligación de mantenimiento de la acera en perfecto estado) y el daño producido.
STSJ GALICIA (CONTENCIOSO) DE 24 MAYO DE 2023. EDJ 2023/596093
Fuente: Actum Administrativo
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