El tribunal analiza si existe título de imputación contra la Administración y si la misma, como titular de la carretera, obligada a su conservación y mantenimiento, pudo prever y prevenir el accidente, adoptando las medidas pertinentes para evitar los riesgos en la conducción, protegiendo la calzada de la irrupción inopinada de animales que puedan poner en peligro aquella seguridad.
A juicio de la Sala concurren todos los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues los datos eran indicativos de la necesidad de señalizar el peligro derivado de la posibilidad de que irrumpieran en la calzada animales salvajes, y no solo por la existencia de anteriores accidentes, sino por la existencia del coto de caza, que justifica la existencia de jabalíes en la zona.
Los datos estadísticos indican que, tomando como eje el lugar en el que se produjo el siniestro, en un margen de 5 kilómetros se habían producido, al menos, otros 5 accidentes más por atropello de jabalí desde 2013 hasta 2016.
La propia Administración había venido a reconocer la necesidad de reformar la señalización, colocando en ambos sentidos de circulación la señal de advertencia de animales sueltos y la reducción de velocidad de 90 a 60 Km/h.
Entiende el tribunal que no es posible trasladar, sin más, el concepto de «tramo de concentración de accidentes» para determinar la existencia o inexistencia del nexo causal, entre otras cuestiones, porque no existe una noción clara y concreta para su identificación, sobre todo en relación al periodo y longitud a valorar.
Esta realidad exigía una señalización especial que no se encontraba en el punto en el que se produjo el siniestro cuando este tuvo lugar, comportando dicha situación un funcionamiento anormal de la Administración pública que debe dar lugar a indemnización.
STSJ REGIÓN DE MURCIA (CONTENCIOSO) DE 9 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/746045
Fuente: Actum Administrativo
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