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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de octubre de 2019

Responsabilidad del arrendador de local de negocio por entregar maquinaria defectuosa

La AP afirma que un arrendador incurre en responsabilidad cuando incumple sus obligaciones al entregar maquinaria y elementos que según el contrato se encontraban en buen estado de conservación y que en realidad no funcionaban.

El arrendatario de local de negocio
ejercita acción de responsabilidad contractual reclamando indemnización por daños
y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual del arrendador. Asimismo,
reclama la devolución de la fianza y la garantía complementaria prestadas al tiempo
de la conclusión del contrato. Alega que el arrendador le entregó un local no apto
para desarrollar la actividad para la que fue arrendado (bar y restaurante), y que
se produjeron una serie de siniestros dentro del local, que le obligaron a impagar
la renta.

El demandado se opone a la demanda.
Señala que no se trata de un contrato de arrendamiento de industria sino que es
un contrato de arrendamiento de local con enseres y que vistos por el arrendatario
le interesaron. Por ello, alega que no debe responder de su funcionamiento ni de
su mantenimiento. También se opone a la devolución de la fianza y de la garantía
complementaria, alegando previo impago de la renta y de otros suministros por el
arrendatario.

La AP de Barcelona señala que en cuanto
a la existencia de vicios ocultos existentes en el local, señala la AP que estas
circunstancias no configuran un incumplimiento de obligaciones esenciales del arrendador
ni comportan que el local no fuera adecuado para destinarlo al uso pactado (de hecho,
el arrendatario obtuvo las licencias administrativas oportunas, y estuvo desarrollando
su actividad durante varios meses), debiendo concluirse que el arrendador incurrió
en todo caso en un defectuoso cumplimiento (incumplimiento parcial) de sus obligaciones.

Respecto a los siniestros padecidos
por el demandado, dice la AP que si bien es cierto que el arrendador incurrió en
un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones al entregar maquinaria y elementos
que según el contrato se encontraban en buen estado de conservación y que, en realidad
no funcionaban, no cabe atribuir al arrendador una infracción del art. 21 LAU,
ni de los arts. 1553
y 1554 CC
, limitándose su responsabilidad a las previsiones del art. 1101 CC. No
cabe por tanto, indemnización alguna por dichos siniestros.

Finalmente señala la AP que la función
de la fianza y de la garantía complementaria prestadas a la firma del contrato,
es la de garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. En
este caso, si bien es cierto que el demandado opone que el actor adeuda rentas y
diversas cantidades en concepto de suministros, lo es también que ni concreta qué
cantidades ni por qué conceptos ha dejado el arrendatario conceptos pendientes de
pago, ni aporta prueba alguna al respecto. La oposición del demandado está vacía
tanto de contenido como de prueba, por lo que este motivo de oposición no puede
ser acogido.

SAP Barcelona de 29 julio de 2019. EDJ 2019/658724

Fuente: ADN Jurídico

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Responsabilidad del arrendador de local de negocio por entregar maquinaria defectuosa

La AP afirma que un arrendador incurre en responsabilidad cuando incumple sus obligaciones al entregar maquinaria y elementos que según el contrato se encontraban en buen estado de conservación y que en realidad no funcionaban.

09/10/2019
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