La web de Goear es una página a
través de la cual se pueden escuchar archivos musicales a demanda mediante un
sistema de streaming sin autorización de los autores o discográficas.
La Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual, en Resolución de 22 de enero de 2014, declara la existencia de
una vulneración de los derechos de propiedad intelectual en relación a obras de
la titularidad de socios de AGEDI.
Goear recurre ante la AN la
resolución al entender que no es un prestador de servicios de la sociedad de la
información. Entiende que la web es un servicio de intermediación que aloja
contenidos aportados por sus usuarios. Los actos de explotación de derechos de
propiedad intelectual los realizan los propios usuarios, realizando ellos los
actos de reproducción y comunicación pública. Por tanto su única
responsabilidad es retirar los contenidos cuando tenga conocimiento efectivo
que lesionan los derechos de propiedad intelectual sin que haya una obligación
de supervisión general. La AN desestima el recurso al considerar que la web no
es un mero servicio de intermediación.
La Sala recuerda que los servicios
de la sociedad de la información engloba la contratación de bienes y servicios;
el suministro de información; las actividades de intermediación de acceso a la
red; la transmisión de datos; la realización de copias temporales; el
alojamiento de información, servicios o aplicaciones; y la provisión de
instrumentos de búsqueda.
Es cierto que los archivos
musicales son incorporados por los usuarios de goear, pero esto es suficiente
para eximirle de responsabilidad ya que su intervención es esencial para la
difusión de las obras protegidas.
La página web no se limita a
desarrollar una labor técnica, pasiva y automática de almacenamiento de
terceros, sino que desempeña un papel activo en la determinación, presentación
y mejora de los fonogramas de canciones que ofrece obteniendo un beneficio
económico por la publicidad.
Además, goear era consciente de
que ponía a disposición el público el acceso a obras sin autorización y
continuó ejerciendo la actividad sin adoptar ninguna medida de control.
STS Sala 3ª de 27 junio de 2019. EDJ 2019/630466
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