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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de noviembre de 2017

Responsabilidad de indemnización por enfermedad profesional en caso de sucesión empresarial

El TS declara que la responsabilidad del adquirente sucesor con el empresario anterior alcanza no solo las obligaciones reconocidas antes de la sucesión, sino también aquellas aún pendientes a la fecha del cambio empresarial por estar en curso de generación el daño atribuible a la empresa, como las derivadas del derecho a indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional.

​Descargar solicitud de recargo de prestaciones derivadas de accidente laboral ICONO-PDF.jpg

La cuestión que se plantea consiste en determinar si existe sucesión
en la responsabilidad en el pago de una indemnización de daños y perjuicios instada
por sus herederos y derivada de enfermedad profesional (asbestosis), de la empresa
que sucedió a otra en la que prestó sus servicios un trabajador, sin que éste hubiera
llegado a hacerlo para la empresa sucesora.

Señala la Sala que para supuestos de recargo de prestaciones,
la atribución de responsabilidad a la empresa sucesora aunque el trabajador afectado
por la asbestosis no hubiera prestado servicios para la misma, ha sido ya resuelta
por el TS considerando la procedencia de la transmisión de la responsabilidad y
la sucesión en la obligación de pagar el recargo (aquí la indemnización por daños
y perjuicios).

Por tanto, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación,
industria o negocio, el adquirente responde solidariamente con el anterior o con
sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

Y, al respecto, hay que entender el significado de la locución
«prestaciones causadas» utilizada, en el sentido de que no sólo ha de comprender
los recargos de prestaciones e indemnizaciones que ya se hubiesen reconocido antes
de la sucesión, sino que igualmente ha de alcanzar a los que -por estar en curso
de generación el daño atribuible a la infracción de la medida de seguridad- se hallasen
en evolución a la fecha de cambio empresarial.

STS Sala 4ª de 21 junio de 2017. EDJ 2017/143149

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Responsabilidad de indemnización por enfermedad profesional en caso de sucesión empresarial

El TS declara que la responsabilidad del adquirente sucesor con el empresario anterior alcanza no solo las obligaciones reconocidas antes de la sucesión, sino también aquellas aún pendientes a la fecha del cambio empresarial por estar en curso de generación el daño atribuible a la empresa, como las derivadas del derecho a indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional.

14/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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