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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de junio de 2022

Requisitos para la apreciación del error judicial

Existe error judicial cuando la valoración de la prueba llevada a efecto en la sentencia es manifiestamente injustificada.

La Sala expone la jurisprudencia consolidada sobre la delimitación del contorno del error judicial. Su declaración requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación, sin que la naturaleza propia de este procedimiento radique en reproducir el debate propio de la instancia, como si de un recurso se tratase.

Por tanto, está vedado discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba, salvo, claro está, que se trate de supuestos de craso error, de arbitraría o manifiestamente injustificada interpretación del ordenamiento jurídico, pues de no ser así las demandas de error judicial nunca prosperarían.

Por todo lo anterior, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales».

Y en el presente caso, entiende el Tribunal, que el error resulta evidente, pues no se tuvo en cuenta la propia certificación emitida por la entidad demandante y no impugnada por ésta, lo que devenía esencial para resolver sobre la oposición del demandado en un procedimiento de usura, y tampoco se dio explicación al respecto al promoverse incidente de nulidad de actuaciones.

Según el art. 326.1 LEC «los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen».

En definitiva, si de la propia certificación de la entidad demandante resulta que los pagos efectuados son superiores al capital dispuesto; si no se cuestiona tampoco la certificación librada por el banco, al fundar su contestación a la oposición del demandado en el carácter no usurario de los intereses, prescindir de dicho documento, con la genérica afirmación de que no resulta saldo a favor del demandado, sin otros argumentos adicionales que avalen una decisión de tal clase, conlleva a que exista el error judicial denunciado, al hallarse manifiestamente injustificada la valoración de la prueba llevada a efecto en la sentencia del juzgado.

Se ha vulnerado, en definitiva, el canon de racionalidad que impone el juego normativo del art. 24.1 CE, tal y como se considera por el Ministerio Fiscal, por lo que la demanda no debió ser estimada por aplicación del art. 3 Ley de Usura.

STS (CIVIL) DE 6 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/596219

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Requisitos para la apreciación del error judicial

Existe error judicial cuando la valoración de la prueba llevada a efecto en la sentencia es manifiestamente injustificada.

22/06/2022
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