Se formula un único motivo por oposición a la doctrina de esta sala, sobre la fijación de pensión compensatoria del artículo 97 CC, su naturaleza jurídica y presupuestos para su concesión.
Manifiesta la Sala que el artículo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
Por tanto, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función:
a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.
A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones:
1. Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria.
2. Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.
3. Si la pensión debe ser definitiva o temporal.
Además, hay que tener en cuenta la cuantía del patrimonio no es determinante por si sola para justificar un eventual derecho a la pensión ni resulta directa y obligadamente del matrimonio.
Aplicado lo anterior al presente caso ha quedado probado que el matrimonio no impidió trabajar a la esposa ni le privó de expectativas laborales, hasta su jubilación, como reconoce la sentencia, y lo que tampoco se ha probado es que la diferencia de ingresos entre los cónyuges traiga causa directa del sacrificio asumido por la esposa durante el matrimonio por su mayor dedicación a la familia y en concreto por el cuidado de los dos primeros hijos, ni que este sacrificio se encuentre en relación directa con el progresivo incremento de los ingresos del esposo por su trabajo durante el tiempo que duró el matrimonio.
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¡¡Hola!!
Un servidor, lleva casado , (casado) cuatro meses de los cuales solamente ha habido una convivencia como matrimonio de 62 días. Con perspectivas de divorcio inminente. Ella, extranjera, pretende solicitar indemnización porque alega que perdió un trabajo en su país al venir a España a casarse, yo tengo 69 años, ella 64 años y trabajaba como contadora, contable autónoma en México. No tenemos hijos ni bienes comunes,….. ¿tiene derecho a esto en un espacio tan breve de matrimonio?
Coherente y justo.