El Tribunal, siguiendo la jurisprudencia del TS, afirma que es imprescindible que se aprecie que la renta retribuye un esfuerzo prolongado de más de dos años, sin que el nacimiento de la obligación de pago en un momento anterior a aquel en que se paga o se concretan importes y plazos de pago, determine el período de generación, que se corresponde con el tiempo durante el que se desarrolló el esfuerzo continuado que se retribuye.
La existencia de una clara correlación o relación unívoca entre ese esfuerzo prolongado de más de dos años y la obtención de la correspondiente renta.
Se considera inaplicable la reducción a dicha retribución, al entender que dicha renta no se corresponde a un esfuerzo que se prolonga durante un período superior a dos años que deba retribuir la mercantil. No se da la necesaria e imprescindible correlación entre un esfuerzo del contribuyente -prolongado en el tiempo- en el ejercicio de su actividad como socio de esa entidad y la retribución por «permanencia y razón de edad».
Tal retribución tiene como única causa el cese del socio, no un previo esfuerzo o servicio prolongado en el tiempo que haya de retribuirse, puesto que la misma se fija en función de dos únicos parámetros que nada tienen que ver -las retribuciones medias de los tres últimos ejercicios y la edad del socio en el momento del cese-, por lo que nos encontramos ante una indemnización por la pérdida de la condición de socio.
En relación al posible encuadre de la retribución en concepto de «permanencia y razón de edad» como un rendimiento de la actividad económica obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, a efectos de la aplicación de la reducción, el TEAC concluye que no es posible su encuadre en ninguno de los supuestos contenidos en dicha norma; en particular, no cabe hablar de indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, puesto que en ningún caso se está retribuyendo al socio por cesar en su actividad económica, sino por rescindir su relación como socio profesional de la sociedad.
Resolución TEAC 480/2017 de 4 abril de 2017. EDD 2017/31512
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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