La norma regula, entre otras cuestiones, las siguientes:
El ámbito de aplicación de la norma es la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.
En el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE) se deben inscribir los apoderamientos otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electrónicamente, por quien pueda tener la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo. Concretamente, los poderes a inscribir en el REA-AGE deben corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración pública, incluidos los organismos públicos o entidades de Derecho púbico que cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular.
b) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular.
c) Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de Derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular.
El REA-AGE es accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
El REA-AGE no tiene carácter público por lo que solo se permite la consulta por la persona interesada y por los órganos, organismos públicos y entidades de Derecho público interesados, a los efectos de comprobar que un apoderamiento está vigente.
O PCM/1384/2021 DE 9 DICIEMBRE DE 2021. EDL 2021/44090
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