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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de febrero de 2017

Reglas aplicables a contrato de adhesión donde el adherente es empresario

El TS declara que no pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor, pues no puede anularse una condición general cuando no existe un déficit de información, ni vicio en el consentimiento.

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El control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas
que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres
legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del
equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida
al adherente medio.

Señala la Sala que este control de transparencia, diferente del
mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional,
y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta Sala, a las condiciones generales
incluidas en contratos celebrados con consumidores, pues  la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio
sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad
de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una
representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación
objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra
modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados.

En España se tomó la decisión de no someter a control del contenido
las condiciones generales en la contratación entre empresarios, sometiéndose éstos
a las reglas generales del Código civil y de Comercio y al cumplimiento de los requisitos
de incorporación de los artículos 5 y 7 LCGC que, básicamente, exigen que se dé
noticia de la existencia y contenido de las cláusulas al adherente.

Por otra parte, respecto a alegada existencia de vicio del consentimiento,
entiende el Tribunal que en el caso que nos ocupa, y siendo evidente que la cláusula
supera el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical,
la sentencia recurrida no considera probado que hubiera un déficit de información,
ni que la prestataria diera su consentimiento de manera viciada. Por lo que no puede
anularse la condición general controvertida por vicio del consentimiento. 

​STS Sala1ª de 20 enero 2017. EDJ 2017/1983

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Reglas aplicables a contrato de adhesión donde el adherente es empresario

El TS declara que no pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor, pues no puede anularse una condición general cuando no existe un déficit de información, ni vicio en el consentimiento.

09/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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