Un particular solicita al Registro Mercantil de Madrid, mediante
instancia privada, que anote, en la hoja abierta a una sucursal en España de una
sociedad extranjera, la demanda de disolución y liquidación de esta sociedad extranjera
presentada ante los tribunales del país donde está inscrita la misma (Venezuela).
Por tanto, la única cuestión que se debate en este expediente
consiste en determinar si puede tomarse anotación preventiva de demanda de disolución
y liquidación de una sociedad de nacionalidad venezolana en el folio abierto a una
sucursal en España, en base a una solicitud dirigida al Registro Mercantil acompañada
de copia de la demanda presentada en el extranjero.
El registrador rechaza la inscripción solicitada, la cual es
confirmada por la DGRN, debido a que la mera solicitud de un particular carece de
virtualidad para practicar una anotación preventiva de demanda.
La anotación de la demanda es un asiento de eficacia temporal
limitada a la duración del procedimiento judicial, y presenta, entre otras, la finalidad
de dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el
contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros
que confían en lo que publican los asientos del Registro.
Para que la anotación de demanda pueda practicarse en el Registro
Mercantil, es necesario que así lo acuerde el órgano judicial competente y se presente
el oportuno mandamiento judicial de anotación.
Tratándose de una sucursal de sociedad extranjera, el título
para practicar la inscripción de la anotación de demanda de disolución de la sociedad
a la que pertenece dicha sucursal, es la certificación a que se refiere el artículo
299 RRM.
Resolución DGRN de 22 marzo de 2017. Registro Mercantil. EDD2017/30630
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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