Un individuo que ejerce como autónomo colaborador en la empresa de su cónyuge está registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abona personalmente sus cotizaciones sociales.
A pesar de su contribución laboral, no recibe salario alguno por su trabajo en la actividad económica de su pareja, lo que plantea la cuestión de si estas cotizaciones pueden deducirse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los ingresos que esta persona podría recibir por su labor como colaborador en el negocio de su cónyuge se considerarían rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF.
No obstante, la inexistencia de una remuneración lleva a presumir que cualquier prestación de bienes, derechos o servicios que puedan generar rendimientos del trabajo o del capital se consideran remunerados, a menos que se demuestre lo contrario, conforme al artículo 6.5 de la misma ley.
Por lo tanto, si se demuestra que la colaboración no es remunerada, no se generan rendimientos del trabajo que deban incluirse en la base imponible general del impuesto.
En cambio, si no se puede justificar la falta de remuneración, se debería valorar la renta estimada al valor normal de mercado, es decir, al precio que se acordaría entre partes independientes, salvo que se pruebe un valor diferente, según el artículo 40.1 de la Ley del IRPF.
Respecto a la posibilidad de deducir las cotizaciones al RETA, estas se consideran un gasto deducible para calcular el rendimiento neto del trabajo, según el artículo 19.2.a de la Ley del IRPF. Esto significa que el rendimiento neto del trabajo podría resultar negativo si las cuotas satisfechas al RETA superan los rendimientos íntegros del trabajo percibidos.
Consulta DGT V552/2024 de 9 abril de 2024. EDD 2024/557599
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