Señala la Sala que en el caso de
los Países Bajos, sus nacionales y residentes están obligados por la Ley del
Seguro de Asistencia Sanitaria de 2005 a contratar un seguro de salud básico
con alguna de las compañías de seguros privadas que están autorizadas por los
poderes públicos. Esta supervisión pública no priva a las compañías de seguros
de su carácter privado, ni obsta a que las pólizas de seguro médico sean
contratos de derecho privado. No obstante, el aseguramiento obligatorio da
derecho a la obtención de la TSE.
Además, junto a la cobertura por
un régimen sanitario público, debe tenerse en cuenta que un extranjero puede
estar cubierto por una póliza de seguro de asistencia sanitaria, obligatorio o
voluntario, como sucedió en este caso, en el que fue atendido en función de un seguro
de viaje. Es decir, el título en que basó la prestación sanitaria que se le
prestó no fue la TSE, sino el seguro de viaje.
En el presente caso, según la
propia declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida, no se
presentó en ningún momento en el hospital la tarjeta sanitaria europea (TSE);
no acudió al hospital como usuario de la red pública de la seguridad social,
sino como paciente privado; y desde el primer momento manifestó que tenía una póliza
de seguro médico.
Por tanto, no cabe considerar que
recibiera la prestación sanitaria en el ámbito del sistema de cobertura público
europeo, sino que, por el contrario, acudió al hospital como paciente privado,
amparado por una póliza de seguro sanitario privada y recibió una prestación
asistencial de dicha naturaleza, para cuyo cobro, hasta el límite cubierto en
la póliza, el hospital tiene las acciones previstas en los arts. 83 Ley General
de Sanidad y 105 Ley de Contrato de Seguro.
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