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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de agosto de 2017

Reclamación de cantidad al FOGASA y declaración de insolvencia

El TS, apreciando falta de contradicción, considera que, para determinar el nacimiento de la obligación de pago a cargo del FOGASA, hay que tener clara la declaración de insolvencia primitiva, pues es la que marca el nacimiento de la obligación de pago a cargo del mismo.

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Los hechos sobre los que versa la sentencia consisten en: al
trabajador se le reconoció por el FOGASA el 3-12-2012 una determinada cantidad en
concepto de salarios e indemnización por despido objetivo tras ser declarada la
insolvencia de la empresa por decreto de 18-7-2012 de un Juzgado de lo Social aclarado
por auto de 26-7-2013.

En el presente caso se debate si esa declaración de insolvencia
es la efectuada de forma genérica respecto de otros trabajadores de la misma empresa
o si, en cambio, hay que atender a la declaración que se refiera precisamente de
forma individual al propio trabajador demandante.

El TS considera que lo que resulta decisivo es la declaración
de insolvencia para determinar el nacimiento de la obligación a cargo del FOGASA,
que no deriva directamente del despido o acto extintivo o del reconocimiento judicial
de la deuda, sino que tiene su hecho causante en la resolución de insolvencia que,
en cuanto refleja la insuficiencia económica de la empresa, constata la producción
de la contingencia protegida por dicho organismo en su función de mecanismo público
asegurador contra el impago de créditos laborales.

Es posible en un procedimiento de ejecución posterior dictar
el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites que han conducido
a ello, aunque adoptando cautelarmente la medida de audiencia previa a la parte
actora y al FOGASA para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, la solución
que de ello se sigue es la de que «rebus sic stantibus»

Así, mientras no haya evidencia de otra cosa, la insolvencia
se entiende que produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento
y, por tanto, que, en esas circunstancias, los subsiguientes procedimientos, aun
exigiendo cada uno su propia declaración de insolvencia, al traer causa de la primitiva,
no tienen carácter constitutivo para la exigencia de la responsabilidad del FOGASA
más que en lo relativo al específico crédito del acreedor pero no en lo de su fecha
en función de la del auto en que se refleja.

STS Sala 4ª de 28 abril de 2017. EDJ 2017/90616

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Reclamación de cantidad al FOGASA y declaración de insolvencia

El TS, apreciando falta de contradicción, considera que, para determinar el nacimiento de la obligación de pago a cargo del FOGASA, hay que tener clara la declaración de insolvencia primitiva, pues es la que marca el nacimiento de la obligación de pago a cargo del mismo.

11/08/2017
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