En octubre de 2023, un matrimonio casado en régimen económico de gananciales adquirió un vehículo eléctrico puro, siendo la esposa quien figura como titular del mismo, ya que la matriculación se efectuó a su nombre.
Dado que el bien se adquirió con carácter ganancial, surge la cuestión de si ambos cónyuges pueden prorratear la deducción en un 50 % o si, por el contrario, debe aplicarse íntegramente a la esposa.
De acuerdo con la normativa vigente, para que un contribuyente pueda aplicar la deducción, el vehículo debe haber sido matriculado por primera vez en España a su nombre antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que se haya realizado un pago a cuenta en la adquisición del vehículo, en cuyo caso debe haberse materializado antes de la finalización del segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se realizó dicho pago.
Sobre esta base, la Dirección General de Tributos concluye que, en los casos en que el matrimonio se halle bajo el régimen de gananciales, la deducción debe aplicarse exclusivamente a favor del cónyuge a cuyo nombre figure la matriculación del vehículo, sin que sea posible su reparto, aun cuando la adquisición se haya efectuado con fondos comunes del matrimonio.
Consulta DGT V1655/2024 de 8 julio de 2024. EDD 2024/662455
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