El pago de la prestación por incapacidad temporal corre a cargo tanto de la empresa como de la Seguridad Social, dependiendo del tramo en el que se encuentre el proceso de baja. Esta responsabilidad compartida busca garantizar que el trabajador perciba su subsidio de forma continua durante su recuperación.
| Tramo de la baja | Quién paga | Porcentaje del salario |
| Días 1 al 3 | Empresa (según convenio) | Sin subsidio (generalmente) |
| Días 4 al 15 | Empresa (pago delegado) | 60% desde el día 4 |
| Día 16 en adelante | INSS o Mutua | 60% (hasta el día 20); 75% (desde el 21) |
Durante los tres primeros días de una baja por enfermedad común, no existe obligación legal de abonar subsidio alguno. Sin embargo, debes revisar el convenio colectivo de aplicación, ya que muchos sectores obligan a la empresa a complementar o pagar estos días, asumiendo el coste íntegro. Esta situación cambia radicalmente en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde no existe período de espera y la prestación comienza a devengarse desde el día siguiente a la baja.
Desde el cuarto día y hasta el decimoquinto, la empresa es la responsable directa del abono de la prestación. En este periodo, la compañía actúa mediante el sistema de pago delegado: tú abonas el subsidio al trabajador junto con su nómina y, posteriormente, te descuentas dicha cantidad de las cotizaciones sociales que ingresas mensualmente a la Seguridad Social.
A partir del decimosexto día de baja, el pago pasa a ser responsabilidad directa de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora. Aunque la empresa sigue actuando como intermediaria en la nómina en muchos casos, el coste es asumido plenamente por la entidad gestora. Es fundamental asegurar que toda la documentación esté en regla para evitar retrasos en el cobro por parte del trabajador.
Cuando la baja deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el tratamiento legal es distinto. La mutua asume el pago desde el día siguiente al accidente, sin que exista período de espera. Además, en estos supuestos, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día, ofreciendo una mayor protección al trabajador frente a las contingencias comunes.
Sí, es perfectamente posible. La empresa puede mejorar las condiciones de la baja laboral a través de un acuerdo alcanzado en el convenio colectivo o mediante una decisión unilateral de la dirección. Estas mejoras suelen complementar la prestación hasta alcanzar el 100% del salario. Es importante que cualquier mejora esté correctamente reflejada en la nómina para evitar errores en la cotización y cumplir con la normativa laboral vigente.
¿Qué día del mes paga la Seguridad Social las bajas?
El pago se realiza habitualmente entre los días 25 y 30 de cada mes.
¿Puede la empresa no pagar los días 4 al 15 si tengo pocos trabajadores?
No, la obligación de pago delegado es independiente del número de empleados. Es una responsabilidad legal que recae sobre el empleador.
¿Me pueden embargar la prestación de IT?
La prestación por incapacidad temporal puede ser objeto de embargo bajo las mismas reglas y límites que el salario ordinario, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para profundizar en la gestión normativa de estas situaciones, puedes consultar el Memento Social de Lefebvre, donde encontrarás toda la información necesaria para gestionar con seguridad las bajas de tu plantilla.
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