El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que no ha prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria a la persona física que era administradora de una sociedad en el momento de cometer las infracciones tributarias.
La sociedad había sido declarada en concurso voluntario de acreedores en 2013, y posteriormente se abrió la fase de liquidación en 2015, disolviéndose la sociedad. En 2018, el administrador concursal informó de la inexistencia de bienes para atender los créditos contra la masa y el concurso se concluyó en 2019 por inexistencia de bienes.
En 2020, la Dependencia Regional de Recaudación declaró fallida a la sociedad por insolvencia total, y en 2021 notificó a la persona física administradora el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, concluyendo con un acuerdo que la declaraba responsable subsidiario.
La persona física alegó la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad, pero el TEAC desestimó esta alegación. Según el TEAC, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios comienza desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. En este caso, debido a la normativa concursal, no se realizaron actuaciones recaudatorias, y la Administración debió declarar fallida a la sociedad inmediatamente tras el auto de conclusión del concurso.
El TEAC determinó que el plazo para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario es la fecha en la que la Administración debió declarar fallida a la sociedad, que sería inmediatamente después del auto de conclusión del concurso en enero de 2019, y no cuando se dictó la declaración de fallido en octubre de 2020.
Desde la fecha del auto de conclusión del concurso hasta la notificación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria en marzo de 2021 no transcurrieron cuatro años, por lo que no ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago al responsable subsidiario.
Res. TEAC 7050/2021 de 18 septiembre de 2024. EDD 2024/19251
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.