El Tribunal Supremo ratifica la legalidad de una cláusula convencional que establece un incentivo para los trabajadores basado en los resultados de cada centro de trabajo y en el número de ausencias individuales al mes, excluyendo del cómputo de ausencias aquellas debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de familiares cercanos. Los argumentos para confirmar la validez de la cláusula son:
1. El complemento salarial tiene como objetivo legítimo fomentar la productividad, mejorar la calidad y reducir el absentismo.
2. A pesar de que el convenio colectivo solo excluye ciertos tipos de ausencias del cómputo, la interpretación de la cláusula debe ser coherente con la Constitución y las leyes de igualdad, como la Ley 15/2022 y la Ley Orgánica 3/2007. Esto implica que también deben excluirse del cómputo del absentismo aquellas ausencias que resultarían discriminatorias por razón de enfermedad, sexo o asociación.
Por lo tanto, no pueden contabilizarse las ausencias causadas por enfermedad, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni aquellas que generen discriminación prohibida. Sin embargo, sí pueden contabilizarse las ausencias injustificadas o aquellas debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida, como las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, siempre que no causen discriminación.
3. Anular la cláusula del convenio colectivo en lo que respecta a la individualización del plus basado en las ausencias al trabajo implicaría que todos los trabajadores tendrían derecho al 100% de la cuantía del plus correspondiente al centro de trabajo, independientemente de la causa de la inasistencia. Esto convertiría el plus en uno de productividad y calidad, eliminando el componente de asistencia, lo cual desvirtuaría el complemento salarial acordado entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.