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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de enero de 2024

Punto de acceso único europeo y accesibilidad de estados financieros e informes

Se establece la obligación de presentar el informe anual de transparencia a partir de 2030 y los estados financieros e informes de determinadas empresas a partir de 2028.

La normativa ha establecido directrices referentes a la accesibilidad de documentos financieros y distintos informes en el Portal Único Europeo de Acceso (PUEA) de la siguiente manera:

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1. Informe de Transparencia Anual

Con fecha límite del 10 de enero de 2030, los auditores o firmas de auditoría vinculadas a entidades de interés público deberán, al divulgar cualquier contenido referente al informe anual de transparencia de dichas entidades, remitir simultáneamente la información al ente recolector correspondiente (identificado por los Estados miembros y comunicado a la AEVM antes del 9 de enero de 2030) con el fin de que esté disponible en el PUEA, creado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2859.

Dicha información habrá de cumplir las condiciones siguientes:

a) Estará en un formato que facilite la extracción de datos o, si la legislación de la UE así lo establece, en un formato interpretable por sistemas informáticos (Reglamento (UE) 2023/2859 art.2.3 y 4).

b) Contendrá la siguiente metadata:

– Los nombres completos del auditor o la firma de auditoría relevante;

– Si se trata de personas jurídicas, el código identificador de la firma de auditoría (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.b);

– En caso de personas jurídicas, la clasificación por tamaño de la firma de auditoría (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.d);

– La categoría específica de la información, conforme se ha preestablecido (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.c);

– Una nota sobre la presencia de datos de carácter personal.

2. Estados Financieros e Informes Varios

A partir del 10 de enero de 2028, los países miembros velarán porque, al publicar los estados financieros y reportes enumerados a continuación, las entidades mencionadas en los artículos 19 bis, 29 bis y 40 bis de la Directiva 2013/34/UE los suministren al mismo tiempo al organismo recolector específico (que deberá ser designado por cada Estado miembro y notificado a la AEVM antes del 9 de enero de 2028), a efectos de que estén accesibles en el PUEA. Los documentos concernientes son:

– El informe de gestión e informe de gestión consolidado, incluyendo la información no financiera requerida (Reglamento (UE) 2020/852 art.8);

– Los estados financieros anuales y consolidados;

– El informe de auditoría;

– El documento de confirmación de auditoría;

– Los informes de sostenibilidad sobre compañías de países terceros y el dictamen de verificación respectivo;

– La declaración contemplada en el artículo 40 bis.2 párrafo cuarto de la Directiva 2013/34/UE;

– El informe sobre las contribuciones a entes gubernamentales, así como su versión consolidada.

Los países miembros asegurarán que la información cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se presentará en un formato que facilite la extracción de los datos o, según lo requerido por la legislación de la UE o nacional, en un formato legible por máquina (Reglamento (UE) 2023/2859 art.2.3 y 4).

b) Estará acompañada de la metadata siguiente:

– Todos los nombres correspondientes a la empresa que se informa, y en caso de ser una filial exenta, el nombre de la corporación matriz que reporte a nivel de grupo;

– El identificador de la entidad jurídica de la empresa, y, si se tratase de una filial exenta, el del ente jurídico principal que suministra información a escala de grupo (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.b);

– La clasificación de la empresa por tamaño (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.d);

– Los sectores o ramas industriales de las actividades económicas de la empresa (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.e);

– La categoría especificada de la información, según lo determinado (Reglamento (UE) 2023/2859 art.7.4.c);

– Una indicación si se incluyen datos personales en la información.

Rgto UE/537/2014 art.13 bis redacc Rgto (UE) 2023/2869, DOUE 20-12-23

Dir 2013/34/UE art.33 bis redacc Dir (UE) 2023/2864, DOUE 20-12-23

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Se establece la obligación de presentar el informe anual de transparencia a partir de 2030 y los estados financieros e informes de determinadas empresas a partir de 2028.

12/01/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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