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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
27 de julio de 2023

¿Pueden aplicarse los baremos del colegio de abogados a actuaciones extraprocesales?

No cabe la cuantificación de los honorarios profesionales conforme a los baremos del colegio de abogados, que están previstos para la intervención en el proceso.

Se discute, en este caso, la determinación de la cuantía de los honorarios profesionales del abogado demandante. Ante el impago de su cliente, el letrado inició la correspondiente reclamación.

La demandada, que inicialmente había sido declarada beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, se opuso, alegando que nunca celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el actor y que siempre entendió que era defendida al amparo de dicho beneficio, obviando que le había sido posteriormente denegado tras comprobarse que disponía de recursos suficientes.

En primera instancia se condenó a la demandada al abono de la cantidad reclamada, teniendo en cuenta la denegación de justicia gratuita y considerando acreditada la intervención profesional del letrado en beneficio de su patrocinada.

La demandada interpuso recurso de apelación, en el que ya no alegaba la inexistencia de relación contractual con el actor, sino que solicitaba la moderación de sus honorarios. Se resolvió a su favor, con revocación de la sentencia de primera instancia y desestimación de la acción deducida, entre otras razones, por la inexistencia de hoja de encargo al margen de la designación de abogado por el turno de oficio.

El letrado decide recurrir ante el TS, entre otros motivos, por incongruencia de la sentencia, al pronunciarse sobre cuestiones no planteadas -procedencia del devengo de honorarios- y por haber desconocido la AP el efecto vinculante de la resolución judicial firme anterior denegatoria del beneficio de justicia gratuita –cosa juzgada-.

El TS resuelve estimando el recurso por infracción procesal. Declara que la AP se debió limitar a resolver la cuestión controvertida en la alzada, la cuantía de los honorarios, y no abordar la que ya no era objeto del recurso apelación por estar el debate cerrado, la procedencia de su devengo.

Estima también el recurso de casación. Revoca la sentencia de apelación, que denegaba la pretensión del demandante y, asumiendo la instancia, procede a cuantificar los honorarios reclamados. Afirma que el derecho del letrado a percibirlos resulta indiscutible, pero rechaza la minutación realizada por este conforme a los baremos de su colegio profesional.

Señala que tales baremos no sólo no son vinculantes, sino que, además, están previstos para la intervención en el proceso y sus actuaciones fueron de negociación y revisión de documentos redactados por otros letrados, esto es, de carácter extraprocesal, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar su cuantía. En consecuencia, procede a fijar unos honorarios inferiores a los reclamados, aplicando criterios de equidad y prudencia.

STS (CIVIL) DE 17 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/550589

Fuente: ADN Jurídico

¿Pueden aplicarse los baremos del colegio de abogados a actuaciones extraprocesales?

No cabe la cuantificación de los honorarios profesionales conforme a los baremos del colegio de abogados, que están previstos para la intervención en el proceso.

27/07/2023
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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