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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de abril de 2025

¿Puede suspenderse ejecución con garantía hipotecaria sobre finca rústica?

No se puede negar la idoneidad de un bien para ser aceptado en garantía, a efectos de suspensión, únicamente por su naturaleza rústica.

Un contribuyente impugnó ante el TEAC la declaración de responsabilidad subsidiaria dictada por la Administración Tributaria, al tiempo que solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo. Para ello, ofreció como garantía una hipoteca inmobiliaria sobre una finca de carácter rústico, conforme a lo previsto en el art.o 233.3 Ley General Tributaria.

La Administración denegó la suspensión solicitada alegando que la finca ofrecida no era idónea por su naturaleza rústica. Según argumentó, la adjudicación de estos inmuebles en subasta pública presenta dificultades que hacen incierta su efectividad como garantía. Sin embargo, no aportó prueba alguna, ni datos objetivos o estadísticas que avalasen esa conclusión.

El contribuyente, en respuesta, planteó un incidente de ejecución ante el TEAC. Sostuvo que la hipoteca inmobiliaria está admitida como forma válida de garantía en nuestro ordenamiento, y que la Administración no puede rechazarla por la sola condición de rústica del bien, sin justificar con datos la insuficiencia de la garantía ni demostrar su ineficacia práctica.

El TEAC, en su resolución, asume el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 30 de septiembre de 2021 (EDJ 791178), y establece dos principios generales extrapolables a cualquier tipo de garantía:

  1. La mera dificultad en la ejecución de la garantía no es causa suficiente para denegar la suspensión.
    El hecho de que un bien pueda resultar de difícil realización en caso de ejecución no equivale a que sea imposible ejecutarlo. No cabe rechazar una garantía exclusivamente sobre hipótesis futuras o inciertas.

  2. Debe analizarse la suficiencia económica y jurídica del bien ofrecido.
    La cuestión determinante para admitir o rechazar una garantía es si el bien propuesto tiene suficiente valor económico y si su afección a la garantía se formaliza de forma válida. La Administración debe realizar esta evaluación de forma objetiva y motivada.

En el caso analizado, el TEAC reprocha a la Administración haber desestimado la solicitud de suspensión sin analizar si el bien cumplía los requisitos exigidos de suficiencia económica y jurídica. Tampoco ofreció una justificación razonada ni acreditó las dificultades del mercado para ejecutar fincas rústicas. De este modo, se incurre en una discriminación injustificada hacia quienes solo pueden ofrecer inmuebles rústicos como garantía, sin que exista precepto legal o reglamentario que respalde tal exclusión.

El órgano revisor concluye que no puede rechazarse una finca rústica como garantía válida sin realizar previamente una valoración técnica completa, conforme a criterios objetivos y verificables. La hipoteca inmobiliaria sobre una finca rústica puede ser una garantía adecuada si acredita cumplir los requisitos mínimos exigidos.

Res. TEAC 673/2023 de 15 noviembre de 2024. EDD 2024/784969

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No se puede negar la idoneidad de un bien para ser aceptado en garantía, a efectos de suspensión, únicamente por su naturaleza rústica.

21/04/2025
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