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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de marzo de 2023

¿Puede ser nulo un testamento y no serlo un legado?

Rechazada la nulidad del testamento, deben pronunciarse y analizar la nulidad del legado.

La legataria ejerce una acción contra las hijas del causante, instituidas herederas en su testamento, por la que solicita la entrega del legado que le fue deferido por quien era su pareja. Las demandadas se oponen alegando la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador y la nulidad del legado por ser de cosa ajena, ignorándolo el testador.

Las demandadas también formularon reconvención por la que interesaron la declaración de nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador.

El juzgado estima la demanda y condena a las demandadas a que manifiesten si aceptan o repudian la herencia y, para el caso de que acepten, que entreguen el legado.

La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y desestima el recurso de apelación de las demandadas sin pronunciarse sobre la nulidad del legado al entender que se trata de una petición incongruente con la de nulidad del testamento.

Las herederas demandadas interponen recurso por infracción procesal que va a ser estimad.

La recurrente denuncia que la sentencia recurrida no analiza la cuestión de la validez del legado y no ofrece motivos y razones sobre lo planteado sobre este particular en el recurso de apelación.

Se argumenta que, contra lo que dice la Audiencia, no hay incongruencia entre las peticiones del suplico de apelación, pues el testamento puede ser válido y el legado nulo y, sin embargo, la sentencia se limita a afirmar esa supuesta incongruencia, deja sin motivar la invocada nulidad del legado y confirma la sentencia del juzgado, que sí valoró y analizó el motivo de oposición a la demanda principal basado en la nulidad del legado por infracción del art. 862 CC.

El TS estima el recurso pues, en el orden lógico de las cuestiones planteadas, rechazada la nulidad del testamento, debió analizarse la invocada nulidad del legado.

Si el testamento hubiera sido declarado nulo por falta de capacidad del testador no valdría ninguna de sus disposiciones y no sería necesario analizar si el legado era o no de cosa ajena ni posteriormente si, considerando que lo legado no le pertenecía al testador, era válido de acuerdo con el régimen establecido en los arts. 861 a 863 CC.

Rechazada la nulidad del testamento por considerar que el testador gozaba de capacidad testamentaria, la Audiencia debió dar respuesta expresa a la cuestión de la validez o falta de validez del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas en su contestación a la demanda y plantearon después de manera expresa en su recurso de apelación, pues la validez del legado era presupuesto de la pretensión ejercitada por la demandante y la nulidad motivo de su desestimación.

El juzgado analizó este asunto y declaró la validez del legado por considerar que se trataba de cosa propia de las herederas, supuesto que cuenta con una regulación específica en el art. 863 CC.

La sentencia de la Audiencia, que confirma la del juzgado, no se remite a la motivación de la sentencia del juzgado sobre la validez del legado, ni rebate las alegaciones de las demandadas apelantes, sino que considera innecesario realizar un análisis de este punto porque considera erróneamente que la petición de nulidad del legado es incongruente con la de nulidad del testamento.

De esta forma, la sentencia recurrida omite dar respuesta a una cuestión controvertida porque erróneamente cree que no debe entrar en ello, con lo que infringe los arts. 209.3.ª, 218.1 y 465.5 LEC.

No resultaba exigible a la parte recurrente pedir complemento de una sentencia cuya omisión no se debió a un olvido del tribunal sentenciador, sino a una equivocada comprensión de la compatibilidad de las pretensiones y argumentos que respaldaban las posturas de las partes y del orden lógico en el que debió estructurar su razonamiento para dar respuesta a las cuestiones controvertidas que se sometieron a su decisión.

Por todo ello, La Sala devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte la resolución procedente en la que dé respuesta a la cuestión debatida entre las partes y planteada en el recurso de apelación acerca de la validez o la falta de validez del legado.

STS (CIVIL) DE 23 ENERO DE 2023. EDJ 2023/503343

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Rechazada la nulidad del testamento, deben pronunciarse y analizar la nulidad del legado.

29/03/2023
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