Se plantea la posibilidad de que la Administración revoque una resolución estando en curso un procedimiento contencioso contra la misma. A la entidad recurrente se le impuso una sanción de multa por infracción en materia de medio ambiente, sanción que fue recurrida.
Durante el curso del procedimiento contencioso, la Administración revoca la resolución sancionadora, al apreciar su caducidad. En consecuencia, el tribunal sentenciador declara la satisfacción extraprocesal de la pretensión.
Se recurre en casación invocando como cuestión casacional determinar si puede la Administración invocar la potestad de revocación, para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora.
La mercantil recurrente considera que la satisfacción extraprocesal acordada judicialmente, fundada en la declaración de caducidad es improcedente y perjudicial a sus intereses ya que, no solo no procede la revocación de la resolución estando en curso el procedimiento contencioso, sino que, además, impide que se analicen los motivos de fondo esgrimidos contra la resolución sancionadora impugnada y no obstaculiza que la Administración, tras la declaración de caducidad, pueda abrir nuevo procedimiento sancionador.
El TS desestima el recurso, por entender que la potestad de revocación es discrecional y permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no solo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad. La revocación no está sometida a plazo y entre los requisitos o límites para su ejercicio, no se encuentra el de que no se halle pendiente un proceso jurisdiccional contra la resolución que se revoca.
STS (CONTENCIOSO) DE 27 MARZO DE 2023. EDJ 2023/538376
Fuente: Actum Administrativo
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