Una traductora tradujo del japonés al castellano un relato de un novelista japonés. Años más tarde, otra editorial publicó otro libro que, entre otros textos, contiene la traducción mencionada, sin autorización de la traductora, en sus dos ediciones. La traductora tiene atribuidos los derechos de propiedad intelectual de esa traducción del texto japonés al castellano.
La traductora demandó a la editorial, solicitando que el JPI declarase la infracción de sus derechos de propiedad intelectual por parte de la editorial y la condenase a cesar en la reproducción y distribución del libro, mientras no tuviese su autorización, y a pagar una indemnización de 6.000 euros por daño moral, y 6.000 euros más el 5% del volumen total de ventas del libro como indemnización de daños y perjuicios.
El JPI desestimó la demanda, al entender que la inserción del relato, de 8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas dedicados al análisis y estudio de la literatura japonesa, con una cita de la autora de la traducción, puede encuadrarse dentro de los límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita.
La AP estimó el recurso de la traductora, considerando que la reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la editorial demandada no estaba amparada por ese límite legal, pues no se trataba propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasionaba un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción.
Ordenó por ello el cese de la reproducción y distribución del libro hasta que se obtenga la autorización de la demandante, y condenó a la editorial a abonarle una indemnización de 2.000 euros más el 2% del beneficio obtenido con la venta del libro.
El TS confirma el criterio de la AP en la desestimación del recurso de casación interpuesto por la editorial, interpretando el alcance del «derecho de cita» recogido en la LPI art.32.1, párrafo 1º. En su argumentación, el TS declara que:
STS (CIVIL) DE 16 MAYO DE 2023. EDJ 2023/578416
Fuente: ADN Jurídico
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