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Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
26 de octubre de 2018

Puede haber más prestaciones exentas del IRPF

A veces, las sentencias no atienden al fondo de lo que se juzga, con lo que puede ocurrir que el fallo sea contrario al espíritu de la norma que ha de aplicarse. Eso puede ocurrir cuando una palabra o signo gramatical, no advertido debidamente en la redacción legislativa, puede dar lugar a diferentes interpretaciones y, bien aprovechado en una demanda, puede otorgar o negar derechos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria siempre ha entendido que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social estaba sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que la de incapacidad temporal. Pero el Tribunal Supremo ha declarado, con sentencia del día 3 del presente mes de octubre, que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Lo cual abre la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones por ingresos indebidos durante los ejercicios económicos de 2014, 2015, 2016 y 2017 por la repercusión que tuvo el haber aumentado los rendimientos del trabajo con lo percibido por la citada prestación.

            El alto tribunal, analizando gramaticalmente la Ley del IRPF, entiende en la citada sentencia que de la exposición de motivos de la citada norma y del párrafo cuarto de su artículo 7, letra h, se desprende que  la  exención  se refiere expresamente a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales además del resto de las  demás  prestaciones  públicas por  nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad.

            Así que, basándose en esos argumentos, puede haber alguien que inicie algún proceso judicial como el que ha llevado a la doctrina actual reclamando la misma exención para las prestaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, que también conllevan la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, sin estar exentas del IRPF, pero que, como el descanso que ahora ha quedado exento, se deben a maternidad más que la prestación por adopción. Como también se debe a lo mismo el complemento por maternidad que reciben las mujeres que habiendo tenido más de un hijo son beneficiarias de alguna pensión contributiva causada a partir del día 1 de enero de 2016, el cual tiene el mismo tratamiento fiscal que la pensión a que complementa.

 

 

 

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Puede haber más prestaciones exentas del IRPF

A veces, las sentencias no atienden al fondo de lo que se juzga, con lo que puede ocurrir que el fallo sea contrario al espíritu de la norma que ha de aplicarse. Eso puede ocurrir cuando una palabra o signo gramatical, no advertido debidamente en la redacción legislativa, puede dar lugar a diferentes interpretaciones y, bien aprovechado en una demanda, puede otorgar o negar derechos.

26/10/2018
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
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