El Tribunal Supremo respalda la exigencia de un reconocimiento médico exhaustivo en procesos de promoción interna para puestos que implican riesgos para la seguridad aérea y aeroportuaria. Esta medida, que debe ser proporcional y necesaria para garantizar la seguridad y salud laboral, puede ser requerida por la empresa, incluso si ha sido aprobada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Una entidad pública del sector aeroportuario estableció como requisito excluyente para la promoción interna de determinados puestos vinculados a la seguridad aérea y aeroportuaria la superación de un reconocimiento médico. Este requisito fue impugnado por un sindicato, que consideró que la exclusión por motivos médicos solo debe proceder cuando existen circunstancias que impiden el desarrollo normal de las funciones. La Audiencia Nacional estimó la demanda y ordenó suprimir de la convocatoria el reconocimiento médico excluyente. Sin embargo, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y en su propia jurisprudencia, establece que aunque la regla general es la voluntariedad de los reconocimientos médicos, esto no supone un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad sobre el estado de salud del individuo. Se protege la intimidad del trabajador, pero también se imponen sacrificios cuando la negativa a someterse a reconocimientos médicos puede colisionar con otros derechos básicos o intereses protegidos.
En el caso en cuestión, se trata de la provisión de puestos especialmente vinculados a la seguridad aeroportuaria. Por tanto, se considera que se reúnen sobradamente los requisitos que justifican la excepción a la voluntariedad, tanto por la potencial afectación a la seguridad del propio trabajador como a la de compañeros y terceros, y por estar amparados en una normativa que regula actividades con riesgos especiales.
Sentencia Tribunal Supremo, 3-7-25, EDJ 2025/645989
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