LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción ADN Social
9 de mayo de 2022

¿Puede computarse la pausa del bocadillo sólo para una parte de la plantilla?

No vulnera el derecho a la igualdad aplicarlo solo a trabajadores con horario fijo y no a los que tienen flexible.

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el colectivo de “ascensoristas de calle” de la empresa demandada tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa diaria por bocadillo de 15 minutos, como sucede con el resto de la plantilla con jornada continuada.

La empresa presenta el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del TJ Madrid que, revocando la sentencia de instancia, estimó la demanda al apreciar discriminación hacia este colectivo que, pese a realizar la misma jornada y desempeñar un trabajo más arduo que el resto de la plantilla, no computa el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo.

El TS rechaza que la diferencia de trato entre los colectivos de la empresa tenga un móvil discriminatorio, pues ni siquiera se alega la presencia de un móvil discriminatorio.

Considera también inaplicable el principio de igualdad pues las situaciones comparadas no son idénticas ya que la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas muy diferentes: quienes disfrutan del derecho demandado tienen horario fijo y continuado de 6 horas mientras que los ascensoristas de calle tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado.

Además, autoorganizan la prestación del trabajo -aunque deban registrar telemáticamente todas las actuaciones- mientras que el resto de la plantilla está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones se prestan los servicios.

Añade el TS que no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación del resto de cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo sea contraria a Derecho.

Por otra parte, la diferencia en la consideración de la pausa del bocadillo entre los grupos de trabajadores se debe a la exclusiva voluntad del empresario, constituyendo una condición más beneficiosa, no a un convenio colectivo.

Por ello, el TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa.

STS (SOCIAL) DE 15 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/510831

Fuente: ADN Social

  • Laboral

¿Puede computarse la pausa del bocadillo sólo para una parte de la plantilla?

No vulnera el derecho a la igualdad aplicarlo solo a trabajadores con horario fijo y no a los que tienen flexible.

09/05/2022
Redactado por: Redacción ADN Social
0 comentarios