El Tribunal Supremo declara nula la decisión empresarial de modificar unilateralmente la jornada laboral de los trabajadores, que venían prestando servicios de lunes a viernes, para imponer una jornada de lunes a domingo, sin acudir al procedimiento previsto en el art. 41 ET.
Analiza la Sala si el cambio en los días de prestación de servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Aunque los contratos de trabajo estipulan una jornada de lunes a domingo, el Tribunal recuerda que desde el año 2017 los trabajadores venían desempeñando su actividad de lunes a viernes, lo que configura una práctica empresarial consolidada.
En el caso concreto, desde julio de 2021 los trabajadores afectados desarrollaban el servicio de atención telefónica para un Banco, siempre en jornada de lunes a viernes. Sin embargo, el 1 de abril de 2022, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que dicho servicio se prestaría también los fines de semana a partir del mes siguiente.
La Sala cree que una práctica prolongada de jornada de lunes a viernes genera una condición más beneficiosa que no puede alterarse sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET.
Por tanto, el hecho de haber venido trabajando durante varios años únicamente de lunes a viernes constituye una modificación de hecho que requiere trámite legal específico para su alteración. Así, el Tribunal declara que la decisión de ampliar la jornada sin consulta previa vulnera la normativa laboral.
La empresa alegó que el cambio respondía a las exigencias del cliente, quien solicitaba una prestación de servicios durante toda la semana. Sin embargo, el Supremo sostiene que esta razón puede ser una causa válida para iniciar una MSCT, pero en ningún caso exime del cumplimiento del procedimiento del art. 41 ET, que exige negociación con la representación legal de los trabajadores.
Por tanto, al no haberse cumplido dicho procedimiento, la modificación es nula de pleno derecho. Como consecuencia, se ordena reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones, es decir, una jornada de lunes a viernes.
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