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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de septiembre de 2018

Publicidad engañosa en reunificación de créditos

El TS declara que existe publicidad engañosa cuando el mensaje tiene una ambigüedad calculada, pues la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de modo esquemático.

Se recurre sentencia que no
apreció la existencia de publicada engañosa en un anuncio de periódico donde se
omitían las condiciones financieras fundamentales de los productos ofertados,
los gastos y costes económicos de los mismos y se inducía a un error tanto
respecto a la naturaleza del anunciante como entidad financiera o crediticia,
como respecto del ahorro real de la operación de reunificación de deudas.

La Sala considera que el carácter
ilícito de la publicidad, en la doble vertiente exigida por la norma, es decir,
aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar
al comportamiento económico de sus destinatarios, se produce cuando con una
clara inobservancia de este deber de precisión o concreción, la ambigüedad
calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas,
silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen
a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la
comunicación de estos datos fundamentales necesarios para que los clientes
puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

En el presente caso, el tenor de
las expresiones y referencias utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia
a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a
pensar que la entidad demandada es una entidad bancaria que presta directamente
los productos y servicios ofertados; todo ello en un contexto de clara
facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos » y «casi sin
papeleo». En esta línea, además, el mensaje publicitario omite cualquier
información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas
de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que
puedan comportar dichos productos y servicios. Y cuando lo hace, con referencia
al ahorro mensual en la reunificación de deudas, «hasta 50% de ahorro mensual»,
lo realiza sin precisión alguna acerca del aumento del período de amortización
del crédito.

Toda esa ambigüedad está calculada
para despertar el inmediato interés de los destinatarios, tiene la finalidad de
conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de
una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el
resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad.

STS Sala 1ª de 19 junio de 2018. EDJ 2018/105223

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Publicidad engañosa en reunificación de créditos

El TS declara que existe publicidad engañosa cuando el mensaje tiene una ambigüedad calculada, pues la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de modo esquemático.

21/09/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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