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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de mayo de 2018

Promoción inmobiliaria y garantía de cantidades anticipadas

El TS considera que la empresa compradora de diversos inmuebles está excluida de la normativa protectora que obliga a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en caso de que las viviendas no sean entregadas. Resulta irrelevante que se haya pactado en la compraventa la constitución de garantías cuando se trata de una compra destinada a la inversión.

La entidad mercantil recurrida mediante
un solo contrato compró varios apartamentos turísticos en construcción
pertenecientes a una misma promoción ubicada en la estación de esquí de Sierra
Nevada, pactándose en el contrato la sujeción al régimen de garantías de
la Ley 57/1968.

La Sala señala que la doctrina
jurisprudencial es constante al negar la protección de la Ley 57/1968 a
los compradores de viviendas con una finalidad inversora, ya sea el comprador
profesional o no profesional.

La expresión "toda clase de
viviendas" que recoge la Ley elimina cualesquiera dudas que pudieran reducir
el nivel de protección de los compradores por razón de la forma de promoción o
del régimen de la vivienda que compren, pero no puede equipararse a "toda
clase de compradores" para, así, extender la protección a los
profesionales del sector inmobiliario o a los compradores especuladores, pues
entonces no se entendería la razón de que el art. 7 de la Ley 57/1968 atribuya
"el carácter de irrenunciables" a los derechos que la propia Ley
57/1968 otorga a los compradores ("cesionarios").

Esta doctrina es aplicable al
caso porque está probado que la compradora demandante era una sociedad
mercantil cuyo objeto social venía conformado, entre otras actividades, por la
promoción inmobiliaria y urbanística, que la operación de compraventa tuvo un
precio elevado por comprender un importante número de apartamentos de la misma
promoción, que también fue muy importante el desembolso inicial, ya que además
de los pagos previstos en el contrato como parte del precio no se discute la
entrega en metálico, en el mismo momento de la firma y sin justificación
documental, de otros 258.546 euros ni que en ningún momento se explicó en la
demanda el destino de los apartamentos para, así, despejar cualquier duda
acerca de una finalidad inversora o especulativa en consonancia con el objeto
social de la demandante.

STS Sala 1ª de 21 marzo de 2018. EDJ 2018/26548

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Promoción inmobiliaria y garantía de cantidades anticipadas

El TS considera que la empresa compradora de diversos inmuebles está excluida de la normativa protectora que obliga a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en caso de que las viviendas no sean entregadas. Resulta irrelevante que se haya pactado en la compraventa la constitución de garantías cuando se trata de una compra destinada a la inversión.

04/05/2018
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