El registrador rechaza inscribir la
siguiente cláusula estatutaria relativa al régimen de participaciones sociales:
«Prohibición de dar en prenda. Se prohíbe a los socios constituir derecho real de
prenda sobre las participaciones sociales». A su juicio, no son posibles las cláusulas
estatutarias que prohíben la transmisión voluntaria de participaciones sociales
por actos entre vivos, incluyéndose dentro de esta prohibición cualesquiera actos
que pueden desencadenar la enajenación de las participaciones y, por tanto, también
la constitución de la prenda y otros derechos que pueden dar lugar a la enajenación
de la cosa dada en prenda.
Recurrida esta calificación negativa
por el notario que autorizó la escritura, la DGRN la revoca. Señala, al efecto,
que no puede rechazarse la inscripción de la cláusula estatutaria que excluye (prohíbe)
la posibilidad de constitución de tales derechos reales sobre las participaciones,
y concretamente el de prenda, toda vez que, al permitir al socio la transmisión
plena de sus participaciones no lo convierte en «prisionero» de la sociedad y no
perturba la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad
objetiva que sea prácticamente insalvable, ni puede considerarse que rebase los
límites generales a la autonomía de la voluntad.
Resolución DGRN de 7 noviembre de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/127531
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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