El registrador mercantil central deniega la expedición de certificación negativa de denominación social a una sociedad que quiere modificar su denominación, por identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente inscrita.
Se da la circunstancia de que la sociedad solicitante y que aspira a modificar su denominación está íntegramente participada y tiene como administrador único a la sociedad que ostenta la denominación respecto de la que se emite la certificación denegatoria.
Dicha sociedad recurre la calificación registral porque considera que la prohibición de identidad de denominaciones no es aplicable cuando se obtiene la autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretende utilizarse.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registro, pues no se puede afirmar que el consentimiento de la sociedad cuya denominación inscrita coincide con la solicitada excluya la prohibición de identidad, ya que:
– ni dicho consentimiento individual puede imponerse al expreso contenido de la LSC art.7.1, según el cual «Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente»;
– ni puede confundirse con el consentimiento previsto en el RRM art.408 para los supuestos en él contemplados de identidad no absoluta, identidad sustancial o cuasidentidad. Es la indeterminación de si en tales supuestos puede existir una identidad de denominación pese a no existir una identidad absoluta lo que justifica la exclusión de la prohibición cuando resulta el consentimiento de la sociedad afectada.
En consecuencia, cuando no existe tal indeterminación, por existir identidad absoluta de denominación, no cabe hablar de dispensa por consentimiento pues la prohibición alcanza a todos, incluidas las sociedades solicitante y la afectada.
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 16 ENERO DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/506541
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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