Una empresa enfocada en inversiones estratégicas del ámbito del capital riesgo firma un convenio con una empresa cotizada mediante el cual se integra a su capital suscribiendo una ampliación de capital.
Para proteger su inversión, la empresa cotizada se compromete a reembolsar a la entidad de capital riesgo si el valor bursátil de la acción decrece tras un año de la inversión. De ocurrir, la diferencia en valor será compensada.
Cuando esto acontece, la empresa de capital riesgo demanda el pago de la diferencia, pero es rechazada por los tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo, que considera el acto como asistencia financiera ilegal bajo el art.150 LSC. Dicha ley prohíbe a las sociedades anónimas adelantar fondos o proporcionar ayuda financiera para la compra de sus propias acciones o las de su sociedad matriz.
El Tribunal Supremo argumenta, basándose en precedentes como la STS 2-7-12 (EDJ 232593), que la norma busca prevenir que la adquisición de acciones se sufrague con recursos propios de la empresa, desvirtuando así el propósito del patrimonio social. El núcleo de la normativa sobre la asistencia financiera descansa en tres pilares:
La ley impide cualquier apoyo económico que implique una obligación financiera vinculada directamente a la compra de acciones por terceros.
El caso analizado sobrepasa la típica «provisión de fondos, crédito o garantías» prohibida por la LSC art.150, entendido como un «aval atípico» dentro de la cláusula que veta toda asistencia financiera. Aquí, la compañía asegura a su accionista un rendimiento mínimo o valor de sus acciones en un plazo dado.
Así, la empresa transfiere el riesgo de devaluación de sus acciones al accionista y cualquier pasivo contingente asociado, asumiendo un compromiso patrimonial que no le corresponde, destinado a una finalidad ajena, como es ayudar o financiar la adquisición de sus propias acciones por un tercero.
STS (CIVIL) DE 20 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/550537
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