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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
13 de febrero de 2023

Procedimiento disciplinario de funcionarios y vacío legal

Se establece la obligación de aplicar el plazo dispuesto en la normativa estatal en caso de vacío legal en la normativa autonómica.

Un gobierno autonómico interpone recurso de casación contra una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo que anula la resolución por la que se sancionaba a un empleado público al entender caducado el procedimiento.

La cuestión de interés casacional consiste en precisar si cabe incluir el procedimiento disciplinario dentro del procedimiento sancionador ordinario que contempla la regulación autonómica, a efectos del cómputo del plazo de caducidad previsto en la misma o, por el contrario, es aplicable la normativa estatal supletoria, al no prever la legislación sectorial autonómica la regulación del procedimiento disciplinario.

El TS declara que las sanciones administrativas, en general, y las disciplinarias, en particular, han de imponerse tras la sustanciación del correspondiente procedimiento, en el que han de observarse una serie de garantías que, por lo que hace al caso, imponen que el acto sancionador no se dicte en un procedimiento disciplinario que ya haya caducado, porque se ha rebasado el plazo para resolver.

La obligación de resolver parte de la obligación que corresponde a la Administración de dictar una resolución expresa, según impone el art. 21.1 Ley 39/2015. Tan es así, que cuando se ha producido la caducidad del procedimiento su resolución únicamente debe constatar y declarar tal circunstancia.

Como norma general, la Administración dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ha de ser el «fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento» (art. 21.2 Ley 39/2015).

Ahora bien, cuando no se haya fijado dicho plazo, esta es la excepción a esa regla general, el plazo será de tres meses. Así lo establece el art. 21.3 Ley 39/2015 cuando señala que «cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses».

Aplicado la doctrina anterior al caso de autos procede el TS estima el recurso de casación, anulando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, accediendo así a la pretensión del recurrente Gobierno de Cantabria.

La estimación del recurso de casación y subsiguiente anulación de la sentencia de instancia, que no se pronunció sobre el fondo del litigio al estimar la existencia de la caducidad del procedimiento sancionador, conlleva la retroacción de actuaciones al momento anterior a su dictado para que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia o no de las infracciones disciplinarias por las que fue sancionada la demandante en instancia.

STS (CONTENCIOSO) DE 12 DICIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/766839

Fuente: Actum Administrativo

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Procedimiento disciplinario de funcionarios y vacío legal

Se establece la obligación de aplicar el plazo dispuesto en la normativa estatal en caso de vacío legal en la normativa autonómica.

13/02/2023
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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