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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de julio de 2025

Procedimiento de retasación de bienes expropiados

Se permite aplicar coeficientes reductores en IRPF a ganancias por retasación de bienes expropiados si se cumplen requisitos.

El Tribunal Supremo reitera que la ganancia patrimonial derivada de la retasación de bienes expropiados, conforme al art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), puede beneficiarse de la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La decisión, adoptada por el Alto Tribunal en su sentencia de 24 de marzo de 2025, consolida la doctrina ya fijada en resoluciones anteriores (TS 7-11-24, TS 8-11-24, TS 18-11-24 y TS 14-1-25), y establece que la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto en la retasación no constituye una alteración patrimonial nueva o independiente respecto a la expropiación original, sino una valoración revisada del mismo hecho generador. Por tanto, el valor de adquisición a tener en cuenta sigue siendo el originario del bien o derecho expropiado.

Respecto a la imputación temporal, el Supremo aclara que si el nuevo justiprecio fijado en la retasación ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial derivada se imputa en el ejercicio en que la resolución judicial o administrativa que determine el nuevo valor deviene firme y definitiva, al contener una valoración final e inmodificable del justiprecio.

Importa destacar que, aunque la retasación se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, pueden aplicarse los coeficientes reductores si la adquisición del bien tuvo lugar antes de esa fecha y el bien no se encontraba afecto a actividades económicas, según establece la disposición transitoria novena de la LIRPF.

Además, el Supremo considera que los intereses indemnizatorios generados por la demora en la fijación definitiva del justiprecio constituyen también ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien expropiado, y por ello son susceptibles de beneficiarse igualmente de la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento en los términos legalmente previstos.

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Procedimiento de retasación de bienes expropiados

Se permite aplicar coeficientes reductores en IRPF a ganancias por retasación de bienes expropiados si se cumplen requisitos.

14/07/2025
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