LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de enero de 2018

Privación de capacidad para casarse u otorgar testamento en incapacitación

El TS no considera conveniente incluir la incapacidad para contraer matrimonio u otorgar testamento, teniendo en cuenta que la ley ya establece garantías, en relación a la capacidad del otorgante, en el momento de efectuar tales actos.

Descargar Escrito de demanda de incapacidad ICONO-PDF.jpg

El litigio causante del presente recurso
de casación versa sobre la limitación de la capacidad de obrar y sometimiento de
una persona diagnosticada de esquizofrenia paranoide en 2006.

El juzgado de primera instancia declaró
plenamente modificada la capacidad de esta persona, concretada en una relación de
actos, tanto en la esfera patrimonial como personal, tales como decidir su lugar
de residencia o contraer matrimonio y nombró un tutor.

Aunque se acoge parcialmente la apelación
recurre en casación la persona cuya capacidad ha sido judicialmente modificada,
en lo referente a limitación en el ámbito sanitario, al entender que solo debe ser
de supervisión y apoyo para el tratamiento médico y en cuanto a su incapacitación
para actos personalísimos, como la celebración de matrimonio o el otorgamiento de
testamento, y la capacidad para comparecer en juicio u otorgar poderes, por considerar
que no se ha valorado correctamente su grado de discernimiento.

La Sala crea que debe tenerse en cuenta
que, en relación a la capacidad para contraer matrimonio, la ley no contempla la
privación de la capacidad para contraerlo ni prevé que la persona con capacidad
limitada requiera autorización judicial, bastando acreditar previamente que se reúnen
los requisitos de capacidad exigidos.

Respecto a la capacidad para otorgar
testamento, que la ley ya establece que el Notario designe dos facultativos que
reconozcan previamente a la persona con capacidad modificada judicialmente y no
autorice sino cuando éstos respondan de su capacidad. En definitiva, mecanismos
que, llegado el caso, permitirán acreditar la capacidad para tales actos.

Además, para el TS las limitaciones
de la demandada no justifican el nombramiento de un tutor, conculcándose la doctrina
jurisprudencial por la cual el sistema de apoyos debe adaptarse a las necesidades
concretas de la persona que requiere la asistencia.

Recuerda que la tutela es la forma
de apoyo más intensa, necesaria cuando la persona con discapacidad no puede tomar
decisiones, ni por sí misma ni con el apoyo de otras personas. De las circunstancias
personales de la demandada se deduce suficiente un apoyo de menor intensidad, la
curatela, que no sustituye a la persona con discapacidad, sino que le asiste en
la toma de decisiones que le afectan.

STS Sala 1ª de 8 noviembre de 2017.EDJ 2017/232872

Fuente: ADN Jurídico

Descargar Escrito de demanda de incapacidad ICONO-PDF.jpg

  • Jurídico

Privación de capacidad para casarse u otorgar testamento en incapacitación

El TS no considera conveniente incluir la incapacidad para contraer matrimonio u otorgar testamento, teniendo en cuenta que la ley ya establece garantías, en relación a la capacidad del otorgante, en el momento de efectuar tales actos.

31/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 Comentario