Señala la Sala que este principio se basa en el derecho
constitucional a la igualdad previsto en el artículo 14 CE, en tanto en cuanto
ha de garantizarse que ninguno de los propietarios tiene un trato
discriminatorio en el reparto de beneficios y cargas. La exigencia igualitaria
ha de proyectarse de modo horizontal en las distintas fases de adopción de
decisiones, desde el planeamiento a la gestión y a la ejecución.
Así, aunque es cierto que normalmente es en la fase de
ejecución cuando se puede apreciar el recto entendimiento y aplicación de este
principio, en este caso la infracción se aprecia ya en la fase de planeamiento,
pues las determinaciones del plan predeterminan ya un trato
discriminatorio sin necesidad de esperar a lo que sucede en las fases
posteriores que, en todo caso, no pueden contradecir a las previsiones del
planeamiento.
Por este motivo, las unidades de ejecución se
establecen en los propios planes que son los que, por su parte, fijan para cada
área de reparto identificada con cada unidad, el aprovechamiento tipo. Es en
este momento, igualmente, donde debe respetarse el principio estudiado para
evitar el germen de la discriminación.
El principio de equidistribución de beneficios y cargas del
planeamiento entre los afectados, como manifestación del derecho de igualdad se
configura como principio general rector en materia de urbanismo,
aplicable tanto en la redacción de los planes como en su posterior ejecución.
STS Sala 3ª de 17 junio 2016. EDD 2016/93289
Fuente: Actualidad Mementos
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