Una entidad que suscribió varios préstamos participativos, uno de ellos con su socio minoritario, se incorporó posteriormente a un grupo mercantil. Desde ese momento, los gastos financieros derivados de los préstamos participativos no son deducibles para la entidad prestataria. Para la entidad prestamista, estos intereses se considerarán dividendos o participaciones en beneficios.
La Dirección General de Tributos (DGT), aunque no es competente para determinar si las entidades forman parte de un grupo mercantil, considera que es posible presumir que se cumplen los requisitos para considerarlo así, por lo que existe vinculación entre las mismas.
Los intereses devengados como retribución del préstamo participativo se consideran gastos financieros. Para su deducibilidad, además de cumplir con los requisitos generales de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, justificación documental y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible, está sujeto a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros.
En cualquier caso, deben diferenciarse los intereses en función del momento de su devengo:
ConsULTA DGT V48/2025 de 22 enero de 2025. EDD 2025/506931
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