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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
15 de enero de 2024

Práctica de prueba testifical en procedimiento sancionador

Obligación del instructor de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical, para que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

El caso se inicia ante la impugnación de una sanción que conllevó una multa de 60.000 euros para un comerciante acusado de vender bebidas alcohólicas a un menor.

El comerciante reclama que, aunque se aceptó la evidencia testimonial que él presentó como crucial para el veredicto, el responsable de la investigación realizó dicha prueba sin su presencia, negándole la oportunidad de participar y vulnerando el derecho a una defensa adecuada.

El TS sostiene que es indiscutible el derecho del sancionado a solicitar un periodo de presentación de pruebas e indicar las evidencias con las cuales quiere demostrar la falsedad parcial o total de los cargos imputados. El encargado del caso solo puede rechazar, justificadamente, aquellas evidencias que resulten claramente inadecuadas o no necesarias (art. 77.3 LPAC).

Considerando que el informe de los agentes constituye prueba de los hechos narrados salvo prueba en contrario (art. 77.5 LPAC), es crucial que el acusado pueda proponer y que se admitan las pruebas que demuestren una versión diferente a la de los agentes.

Además, según el art. 78 LPAC, al acusado se le tenía que haber notificado con antelación el inicio de las pruebas aceptadas, informando del lugar, la fecha y la hora en que se realizarían, y se le debía permitir nombrar asesores técnicos. Este precepto implica no solo el conocimiento del interesado, sino su participación en el proceso probatorio.

También se considera que, en el ámbito civil, que es aplicable en cuanto a la valoración de pruebas según el art. 77.1 LPAC, se espera que durante la declaración de testigos se realicen preguntas para desafiar la veracidad de los testimonios (art. 372.1 LEC), estableciendo la necesidad de la contradicción directa y no posterior a la declaración.

En respuesta a la problemática planteada, se determina que bajo preceptos como el art. 78 LPAC, el instructor está obligado a informar a los interesados sobre los detalles de la prueba testimonial para que puedan estar presentes e intervenir en su realización.

STS (CONTENCIOSO) DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/759260

Fuente: Actum Administrativo

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Práctica de prueba testifical en procedimiento sancionador

Obligación del instructor de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical, para que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

15/01/2024
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