Resuelve el TC cuestión interna de inconstitucionalidad sobre los arts. 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que concierne a la facultad otorgada a los letrados de la Administración de Justicia para imponer correcciones disciplinarias a abogados y procuradores.
La cuestión planteada busca determinar si dicha atribución vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) y la exclusividad de la potestad jurisdiccional reservada a jueces y magistrados (artículo 117.3 de la Constitución).
El Tribunal desestima la cuestión y considera que las correcciones disciplinarias impuestas por los letrados de la Administración de Justicia:
– No poseen carácter jurisdiccional, sino que constituyen «decisiones de disciplina» dentro del ámbito procesal.
– No inciden en el objeto ni en el desarrollo del proceso judicial.
– Se circunscriben a las actuaciones que tienen lugar ante los letrados en las dependencias de la oficina judicial.
Por lo tanto, el Tribunal concluye que no se produce una invasión de la reserva jurisdiccional ni se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las decisiones de los letrados no resuelven asuntos de fondo ni procesales que afecten al resultado del litigio.
Esta sentencia representa un cambio doctrinal respecto a pronunciamientos anteriores, como el del Tribunal Constitucional 205/1994, que había considerado las correcciones disciplinarias como actos jurisdiccionales. Dos magistrados han presentado un voto particular en desacuerdo con la decisión mayoritaria del Tribunal.
STC (Pleno) de 15 enero de 2025. EDJ 2025/502427
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