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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de enero de 2023

Potestad disciplinaria y derecho de asociación

No es aplicable el art. 25.1 CE, que recoge los principios de legalidad y tipicidad propios del Derecho sancionador a la potestad disciplinaria de las asociaciones.

La junta directiva del club le informó al socio de que había cometido una falta que ocasionó daños en los cables de suministro eléctrico a otras parcelas. Él se comprometió a reparar el daño, pero luego se le exigió el pago de una multa. Si no pagaba en un plazo de tres meses, se le restringiría el acceso al camping durante el mismo periodo de tiempo y se convocaría una asamblea para considerar si su conducta constituía una falta grave sancionable con su expulsión del club.

La junta directiva del club le informó al socio de la situación y le exigió que compensara el daño causado. Él se comprometió a hacerlo y, al ser entregados los recibos para el pago, la junta creó una comisión disciplinaria que le impuso una multa. Le advirtieron que, si no pagaba en tres meses, no podría entrar al club por el mismo periodo y se convocaría una asamblea para votar si su actitud era una falta grave que requería su exclusión, según el reglamento interno del club.

La Comisión Disciplinaria echó al socio por no pagar las cantidades requeridas, decisión que fue confirmada por la Asamblea General. El socio entonces demandó al club, buscando anular el acuerdo de expulsión y recuperar sus privilegios como socio.

El JPI rechazó su petición, pero la AP la aceptó, anulando el acuerdo de expulsión y devolviendo sus privilegios al socio.

LA AP entendió que no se respetaron los principios de legalidad y tipicidad, no se respetaron en este caso, ya que establecían las acciones que podrían considerarse graves o menos graves y dejar que la comisión disciplinaria decidiera sobre la sanción sin una explicación detallada de por qué se eligió una u otra sanción. Además, la misma conducta fue castigada con tres sanciones diferentes (multa, suspensión de derechos y expulsión).

El TS estima el recurso, que se rige bajo la doctrina jurisprudencial de las «asociaciones puramente privadas» y señala que es doctrina consolidada que el art. 25.1 CE no se aplica al ejercicio de la actuación disciplinaria de una asociación, y la cláusula estatutaria que imponga una sanción por una conducta considerada dañina para la asociación no es ilegal.

La Sala se basa en el hecho de que el Tribunal Constitucional ha mantenido desde sus inicios que el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE) solo se aplica a los delitos penales y administrativos. No se aplica a los casos en los que la sanción se impone de acuerdo a normas privadas para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en un contrato. El principio de legalidad, propio del Derecho sancionador, no es relevante en estas situaciones.

Es posible que las normas estatutarias que establezcan las faltas susceptibles de ser sancionadas no sean tan detalladas como las normas de Derecho penal y administrativo sancionador, y que sean más abiertas y contengan más cláusulas generales. Esto permitirá a los órganos de la asociación tener margen para apreciar la conducta lesiva a los intereses de la sociedad.

Además, la aplicación de multas al miembro no impide su derecho a la asociación, ya que se impusieron como consecuencia de los incumplimientos de la normativa estatutaria, desde los iniciales referentes a los daños ocasionados en el camping y la obligación de repararlos, hasta los posteriores relacionados con la violación de los acuerdos asociativos al respecto.

STS (CIVIL) DE 3 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/730044

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Potestad disciplinaria y derecho de asociación

No es aplicable el art. 25.1 CE, que recoge los principios de legalidad y tipicidad propios del Derecho sancionador a la potestad disciplinaria de las asociaciones.

11/01/2023
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