La cuestión que se plantea se
centra en determinar si el plus de distancia y transporte y el plus de
mantenimiento de vestuario debe reconocerse a los trabajadores a tiempo parcial
en su integridad o si debe reconocerse de manera proporcional a la jornada que
realizan en relación con la ordinaria.
La Sala considera que la regla
aplicable es la determinada por el convenio colectivo, pero si este no contiene
criterios específicos debe acudirse a lo establecido en el ET art.12.4 d) que
dispone “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias
y en los convenios colectivos de manera proporcionada, en función del tiempo
trabajado”.
Este precepto acude en primer
lugar al principio de igualdad pero, a renglón seguido, lo matiza acudiendo al
principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los
derechos aplicables, y lo hace de forma imperativa. Pero la excepción
establecida por el ET no hace alusión exclusivamente al crédito salarial, sino
que el disfrute de todos los derechos habrá de guardar la necesaria
correspondencia con la duración de la jornada.
Por tanto, la regla general
aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicar en plenitud a
esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean
indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio
sea susceptible de algún tipo de medición.
Hay que entender que la
aplicación de esta doctrina al supuesto analizado determina la estimación del
recurso no solo en cuanto al plus de vestuario sino también en cuanto al de
transporte.
STS Sala 4ª de 22 marzo de 2018. EDJ 2018/51385
Fuente: ADN Social
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