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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de enero de 2020

Período de generación de bien adquirido mediante arrendamiento financiero

Considera el TEAC que en el IRPF, la fecha de adquisición de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero es la del ejercicio de la opción de compra, y no la de firma del contrato.

Una entidad firma un contrato de
arrendamiento financiero sobre un inmueble por diez años. Transcurrido dicho
plazo ejercita la opción de compra, y antes del transcurso de otro año
transmite el inmueble en un período impositivo en el que le resulta de aplicación
el régimen especial del IS de las sociedades patrimoniales (derogado desde
1-1-2007), declarando la variación patrimonial en la parte especial de la base
imponible al considerar que se ha generado en más de un año.

La Inspección, considera que el período
de generación es inferior al año, al entender que este ha de computarse desde
la fecha en que se ejercita la opción de compra, y no la de celebración del
contrato de arrendamiento.

El contribuyente, no conforme con
la interpretación de la Inspección, recurre ante el TEAR, que no le da razón, y
posteriormente en alzada ante el TEAC.

Este último tampoco acoge el
planteamiento de la entidad, al entender que la asimilación que se produce en
la normativa contable y del IS según la cual, el usuario del contrato se
configura "fiscalmente" como propietario del bien objeto del mismo
desde la fecha en la que tiene lugar su puesta a disposición a condición de que
ejercite la opción de compra, no se produce para los contribuyentes que
determinen su renta de acuerdo con las normas de IRPF.

Así, dado que a la entidad le
resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las sociedades
patrimoniales, la normativa aplicable es la del IRPF, y por tanto como fecha de
adquisición del elemento hay que tomar la del ejercicio de la opción de compra.

Resolución TEAC 4603/2016 de 10 septiembre de 2019. EDD 2019/34562

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Período de generación de bien adquirido mediante arrendamiento financiero

Considera el TEAC que en el IRPF, la fecha de adquisición de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero es la del ejercicio de la opción de compra, y no la de firma del contrato.

20/01/2020
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