PREGUNTA COMPLETA
En el año 2017 he percibido a raíz de mi divorcio una pensión compensatoria mensual de 1.000 euros y quisiera saber si debo declarar esto y en que apartado tendría que hacerlo. Además mis 2 hijos han recibido otros 250 euros cada uno al mes en concepto de Pensión de Alimentos según la sentencia de divorcio y también quisiera saber si esto tengo declararlo yo.
RESPUESTA
En primer lugar hay que indicar que la pensión compensatoria hay que declararla en el apartado de Rendimientos del Trabajo y no existe ninguna cantidad exenta para quien percibe este dinero, eso sí, en el presente caso hay que indicar que si esta persona todo lo que ha recibido es la pensión compensatoria y no ha tenido otros ingresos del trabajo, no tendría obligación de hacer la declaración porque no supera el límite de los 12.000 euros anuales que existe para este tipo de ingresos percibidos del ex cónyuge.
Con respecto a los ingresos a favor de los hijos en concepto de Pensión de Alimentos, lo importante es saber si los ingresos son exactamente los que figuran en el Convenio Regulador o no, porque si los ingresos percibidos por los hijos son los que figuran en la Sentencia, estos ingresos están exentos y NO tienen que declararlos los hijos que los perciben, pero si el importe que se paga supera el fijado en la Sentencia hay que saber que el exceso sería para los hijos un Rendimiento del Trabajo que tendrían que declarar bien de forma personal si supera los 12.000 euros anuales o en cualquier cantidad si hacen declaración conjunta con su progenitor, es decir, que si el progenitor hace declaración conjunta con hijos que perciben pensión de alimentos por encima de lo establecido en el Convenio Regulador tendría que sumar estas cantidades con el resto de las percibidas por él dentro del ejercicio.
Ya que estamos en este punto conviene también aclarar cómo debe incluir en su declaración este tipo de importes el pagador de los mismos, es decir, qué debe hacer la persona que paga pensión compensatoria y/o pensión de alimentos. Pues bien, hay que tener cuidado porque el tratamiento fiscal para el pagador es muy distinto y tiene un efecto bueno en ambos casos pero mayor en el caso del pago de pensión compensatoria.
La cantidad pagada como Pensión Compensatoria anual se incluye como Reducción de la Base Imponible, es decir, son cantidades por las cuales el pagador NO va a pagar impuestos, para explicarlo un poco gráficamente y sin entrar en tecnicismos, si una persona gana al año 30.000 euros y paga 10.000 de Pensión Compensatoria va a tributar como si hubiera ganado 20.000. (Recordemos que esos 10.000 los debe declarar la persona que los recibe pero si no tiene otro tipo de ingresos del trabajo o si los tiene pero en total no supera los 12.000 euros anuales, no está obligado a declarar).
Por el contrario las cantidades pagadas a los hijos no te reducen directamente la Base Imponible sino que el efecto para explicarlo de forma clara es que te reduce un poco el tipo de gravamen que la persona que lo paga tiene en su IRPF. El efecto para su renta es también positivo pero no tan positivo como es la reducción por la Pensión Compensatoria.
Si alguien está en fase de separación y va a tener que pagar Pensión de Alimentos y Pensión Compensatoria que piense en lo anterior y haga cálculos fiscales sobre ello.
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PAGO PENSION COMPENSATORIA ¿LA PUEDO DECLARAR AUNQUE NO TENGO OBLIGACION POR NO LLEGAR A 22000 EUROS DE EMOLUMENTOS?
En esta infografía explicamos algunas de las cuestiones principales de la Pensión Compensatoria https://www.espacioasesoria.com/utilidades/Infografias/pension-compensatoria-infografia
Me surge una duda ..
A la hora de q un juez determine la pensión compensatoria en favor de uno de los exconyuges …en que se debe fijar …en la declaración de la renta o en las nóminas ..del que va a recibir la pensión a su favor ?
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¿Qué tiempo tengo para reclamar a hacienda?
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