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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de noviembre de 2016

Pareja de hecho como testigo hábil en sucesión testamentaria

El TS declara que la pareja de hecho del instituido heredero es hábil para ser testigo testamentario, siempre que se dé la autenticidad de la declaración testamentaria y el juicio de capacidad de los testadores, pues debe optarse por la aplicación del principio de “favor testamenti”, ya que la prohibición para ser testigo impuesta a los que son cónyuges no puede equipararse a la unión “more uxorio”, pues el legislador no se ha pronunciado de modo concluyente al respecto.

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Se plantea como cuestión de fondo si, en un testamento abierto,
la pareja de hecho de la instituida heredera puede ser testigo idóneo, o si debe
aplicarse de manera extensiva los artículos 687 y 682 del Código Civil, en el sentido
a que el testigo instrumental unido sentimentalmente a la persona que ha sido instituida
heredera, con una convivencia similar a la matrimonial, por lo que tendría un interés
en la herencia, con lo que no resulta idóneo como testigo instrumental del testamento
otorgado.

La Sala entiende que no es correcta la equiparación o asimilación
jurídica del matrimonio y de las uniones de hecho que pretende la recurrente, pues
el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación
general de dichas situaciones a todos los efectos o consecuencias jurídicas que
pudieran derivarse, sino de un modo particularizado según los ámbitos de incidencia
en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación, sin que en la
última reforma operada por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, en materia de testamentos
haya incidido en la modificación de diferentes preceptos, sin alterar o afectar
lo dispuesto en el artículo 682 del Código Civil, que se mantiene en su anterior
redacción.

Además, ha de estarse al principio de “favor testamenti”, constatada
la autenticidad de la declaración y el plano sustantivo de la capacidad, debe darse
prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez
o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad
jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración
testamentaria realizada.

En el presente caso, han resultado acreditados tanto la autenticidad
de la declaración testamentaria, con la conformidad de los testadores, como el juicio
de capacidad de los mismos, sin que pueda apreciarse que la ratio del artículo 682
del Código Civil, en orden a preservar la autenticidad de la declaración del testador,
se haya visto vulnerada por la participación como testigo instrumental de la pareja
sentimental de la instituida heredera.

STS Sala 1 Pleno de 19 octubre 2016. EDJ 2016/184447

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Pareja de hecho como testigo hábil en sucesión testamentaria

El TS declara que la pareja de hecho del instituido heredero es hábil para ser testigo testamentario, siempre que se dé la autenticidad de la declaración testamentaria y el juicio de capacidad de los testadores, pues debe optarse por la aplicación del principio de “favor testamenti”, ya que la prohibición para ser testigo impuesta a los que son cónyuges no puede equipararse a la unión “more uxorio”, pues el legislador no se ha pronunciado de modo concluyente al respecto.

15/11/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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